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Preparador oposiciones justicia Valencia

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27. JUICIO VERBAL PARA LA INMEDIATA ENTREGA DE LA POSESIÓN DE LA VIVIENDA OCUPADA ILEGALMENTE ART. 250.1.4º SEGUNDO PÁRRAFO LEC

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7 diciembre 2021 por David

“Podrán pedir la inmediata recuperación de la plena posesión de una vivienda o parte de ella, siempre que se hayan visto privados de ella sin su consentimiento, la persona física que sea propietaria o poseedora legítima por otro título, las entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseerla y las entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social”

El 250.1.4 segundo párrafo, recoge: 

  • Un Juicio Verbal por razón de materia
  • para la recuperación inmediata de la vivienda. Este proceso queda limitado a la reclamación de la posesión de inmuebles que tengan la consideración de vivienda o pate de ella, excluyendo a locales de negocio
  • Legitimación: persona física propietaria o titular de otros derechos legítimos de posesión de viviendas,las entidades sin ánimo de lucro, entidades públicas. Quedando fuera las personas jurídico-privadas con fines lucrativos. (Estas pueden acudir a los otros cauces de desahucio del proceso civil, o al penal por usurpación de inmueble)
  • ante su ocupación ilegal, sin consentimiento

DIFERENCIAS CON OTROS JUICI0S VERBALES

Art. 250.1 Desahucio por renta o cantidades debidas por el arrendatario, o en la expiración del plazo fijado contractual o legalmente

  • No hay contrato previo de arrendamiento

Art. 250.1.2ºLas que pretendan la recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana, cedida en precario, por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha finca.

Entendemos por ocupante en precario, al que habita una finca sin ser su propietario ni contar con un contrato de alquiler u otra legitimación

  • En los supuestos de ocupación ilegal no hay ni un uso tolerado por el propietario o titular del legítimo derecho de poseer, ni ningún tipo de relación previa con el ocupante.

Art. 250.1.7º “Las que, instadas por los titulares de derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad, demanden la efectividad de esos derechos frente a quienes se oponga a ellos o perturben su ejercicio, sin disponer de título inscrito que legitime la oposición o la perturbación“

  • Por una parte, utilizar este cauce procedimental para reclamar la ocupación ilegal, presentan limitaciones o ineficiencias, ya que solo están legitimados  los titulares de derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad, no pudiendo ser ejercitada por titulares de derechos que no tienen acceso al Registro y además se exige al demandado prestar caución para poder oponerse.

Ideas clave del juicio verbal del art. 250.1.4, segundo párrafo:

Su uso no es tolerado por el propietario

No ha habido una relación previa verbal o escrita

Esta legitimado el titular de la propiedad o el que la usa o debería usarla y la ocupación ilegal se lo impide

A continuación, desarrollo los arts. que recogen las especialidades del este juicio verbal del art. 250.1.4 segundo párrafo:

LA DEMANDA 437.3bis

“La demanda podrá dirigirse genéricamente contra los desconocidos ocupantes de la misma, sin perjuicio de la notificación que de ella se realice a quien en concreto se encontrare en el inmueble al tiempo de llevar a cabo dicha notificación. A la demanda se deberá acompañar el título en que el actor funde su derecho a poseer”

Por tanto, la demanda no ha de cumplir todos los requisitos del art. 399 LEC

“Artículo 399. La demanda y su contenido.

1. El juicio principiará por demanda, en la que, consignados de conformidad con lo que se establece en el artículo 155 los datos y circunstancias de identificación del actor y del demandado«

El plazo para presentar la demanda es de un año desde la perturbación o despojo, art. 439.1 LEC. Se trata de un plazo de caducidad, de naturaleza procesal

“Artículo 439. Inadmisión de la demanda en casos especiales.

1. No se admitirán las demandas que pretendan retener o recobrar la posesión si se interponen transcurrido el plazo de un año a contar desde el acto de la perturbación o el despojo.”

Se deberá apreciar de oficio como requisito de admisión de la demanda, sin perjuicio de su alegación, como excepción procesal por el demandado.

RESOLUCIONES Y ACTO DE COMUNICACIÓN 441.1 bis, 444.1bis

Tramitación: Juicio verbal con especialidades y Tramite incidental a voluntad del demandante en la demanda, cuando solicita la inmediata entrega, no habrá que esperar a la sentencia. 

Tramite incidental: Decreto mas Requerimiento: 

Si el demandante hubiera solicitado la inmediata entrega de la posesión de la vivienda, en el decreto de admisión de la demanda se requerirá a sus ocupantes para que aporten, en el plazo de cinco días desde la notificación de aquella, título que justifique su situación posesoria

ART. 149. 4.º LEC Requerimientos:  para ordenar, conforme a la ley, una conducta o inactividad

ART. 206.2 2.ª Se dictará decreto cuando se admita a trámite la demanda, cuando se ponga término al procedimiento del que el Letrado AJ tuviera atribuida competencia exclusiva y, en cualquier clase de procedimiento, cuando fuere preciso o conveniente razonar lo resuelto.

NOTIFICACIÓN A LOS SERVICIOS PÚBLICOS 441.1 bis:

Notificación de la demanda: Si ha sido posible la identificación del receptor o demás ocupantes, se dará traslado a los servicios públicos competentes en materia de política social por si procediera su actuación, siempre que se hubiera otorgado el consentimiento por los interesados

Notificación de la resolución que acuerda el desalojo: En todo caso, en la misma resolución en que se acuerde la entrega de la posesión de la vivienda al demandante y el desalojo de los ocupantes, se ordenará comunicar tal circunstancia, siempre que se hubiera otorgado el consentimiento por los interesados, a los servicios públicos competentes en materia de política social, para que, en el plazo de siete días, puedan adoptar las medidas de protección que en su caso procedan

Previsión que ya contiene de forma general el art. 150.4 de la LEC “Cuando la notificación de la resolución contenga fijación de fecha para el lanzamiento de quienes ocupan una vivienda, se dará traslado a los servicios públicos competentes en materia de política social por si procediera su actuación, siempre que se hubiera otorgado el consentimiento por los interesados. “ (desahucios, ejecuciones ordinarias o hipotecarias) ( tema actos de comunicación a las partes).

POSIBLES ACTUACIONES DEL OCUPANTE

Exista o no el incidente previo de desalojo inmediato, en el acto de comunicación inicial con el demandado en el que se le traslada la demanda, se le emplazará para que conteste la demanda en el plazo de diez días. (cédula de emplazamiento) 

Tanto la demanda como la contestación exige la postulación de abogado y procurador, arts. 23 y 31 de la LEC.

1- Respuesta del ocupante sin justificación suficiente de los ocupantes, tramite incidental a voluntad del demandante:

Si no se aportara justificación suficiente, el tribunal ordenará mediante auto la inmediata entrega de la posesión de la vivienda al demandante, siempre que el título que se hubiere acompañado a la demanda fuere bastante para la acreditación de su derecho a poseer. Contra el auto que decida sobre el incidente no cabrá recurso alguno y se llevará a efecto contra cualquiera de los ocupantes que se encontraren en ese momento en la vivienda.

2- Contestación con oposición del demandado y también el supuesto de que la justificación sea suficiente, seguirá el trámite del juicio verbal. Causas de oposición limitadas por la ley:

La oposición del demandado podrá fundarse exclusivamente:

  • en la existencia de título suficiente frente al actor para poseer la vivienda 
  • en la falta de título por parte del actor.

La oposición resolverá conforme a los trámites del juicio verbal, por sentencia

Vista: Contestada la demanda, bastará con que alguna de las partes lo haya solicitado para que se señale día y hora para la celebración de la vista. Si ninguna de las partes lo ha solicitado, los autos quedarán conclusos para dictar sentencia. Reglas generales del Juicio Verbal. 

Art. 438.4 “4. El demandado, en su escrito de contestación, deberá pronunciarse, necesariamente, sobre la pertinencia de la celebración de la vista. Igualmente, el demandante deberá pronunciarse sobre ello, en el plazo de tres días desde el traslado del escrito de contestación. Si ninguna de las partes la solicitase y el tribunal no considerase procedente su celebración, dictará sentencia sin más trámites.”

3- No hay contestación por el demandado:

“Si el demandado o demandados no contestaran a la demanda en el plazo legalmente previsto (10 días), se procederá de inmediato a dictar sentencia. (sin vista).

EJECUCIÓN

La sentencia estimatoria acordará la entrega de la posesión de la vivienda al demandante y el desalojo de los ocupantes ilegales.

Recurso: La sentencia será recurrible en apelación (art. 455.1 LEC), conforme a las reglas generales. 

Título ejecutivo: Si las partes no recurren la sentencia, será firme, convirtiéndola en título que tiene aparejada ejecución.art. 517.2.1.º LEC.

Ejecución provisional: Si es recurrida en apelación, cabría la ejecución provisional al no ser una de las resoluciones no provisionalmente ejecutables delart. 525 LEC y contener pronunciamiento de condena,art. 527.3 LEC.

Especialidad de la ejecución: La sentencia estimatoria de la pretensión permitirá su ejecución, previa solicitud del demandante, sin necesidad de que transcurra el plazo de veinte días previsto en el artículo 548.

Artículo 548. Plazo de espera de la ejecución de resoluciones procesales o arbitrales o de acuerdos de mediación.

No se despachará ejecución de resoluciones procesales o arbitrales o de acuerdos de mediación, dentro de los veinte días posteriores a aquel en que la resolución de condena sea firme, o la resolución de aprobación del convenio o de firma del acuerdo haya sido notificada al ejecutado.

Sin efectos de cosa juzgada: firme la sentencia, el demando podrá acudir al declarativo ordinario que corresponda.

La sentencia no será susceptible de un procedimiento de rescisión por parte del demandado rebelde, art. 503 LEC, puesto que no produce efectos de cosa juzgada

Costas: reglas generales de los arts. 394 y ss. LEC.

Preguntas:

¿Qué requisito del 399 LEC se excluye de la demanda de recuperación inmediata por ocupación ilegal?

¿Cuál es el plazo de caducidad de la demanda?

¿Cuándo se les dará traslado de la demanda a los servicios públicos?

Además de la demanda, ¿qué otra resolución se les notificará a los servicios públicos, qué actuación realizarán y qué plazo tienen para actuar?

¿Qué actosde comunicación se practicarán, en su caso?

¿Qué dos resoluciones se pueden dictar para poner fin al proceso?

Un abrazo y hasta la próxima.

David Tortosa. 

mipreparadoroposicionesjusticiavalencia.com

Categoría: Proceso Civil

Acerca de David

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