• Saltar al contenido principal
  • Skip to header right navigation
  • Skip to site footer

Preparador oposiciones justicia Valencia

Preparador oposiciones justicia Valencia

  • Inicio
  • David Tortosa
  • Blog
  • Metodología
  • Contactar

31. Comparecencia en los expedientes de jurisdicción voluntaria

Usted está aquí: Inicio / Proceso Civil / 31. Comparecencia en los expedientes de jurisdicción voluntaria
19 diciembre 2020 por David

Admisión y convocatoria

Presentada la solicitud, le corresponde al Letrado AJ con independencia de quien haya de resolver el expediente, decidir sobre su admisión. 

Competencia del Juez: En caso de que entendiera que esta no es procedente, deberá dar cuenta al Juez para que resuelva lo que proceda, si la competencia para decidir sobre el expediente la tuviera atribuida. 

Si fuera competencia del Letrado AJ: dictará decreto archivándolo, que puede ser recurrido en revisión.

Defectos subsanables: En cualquier caso, si el Letrado de Administración de Justicia hubiera apreciado posibles defectos u omisiones en las solicitudes presentadas que pudieran ser subsanadas deberá conceder al solicitante el plazo de cinco días a tal efecto (art. 16.4 LJV).

Citación y circunstancias para su celebración

Citación para la comparecencia del Letrado AJ, art. 17.2 LJV: “Admitida la solicitud, el Letrado AJ citará a una comparecencia a quienes hayan de intervenir en el expediente siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Que, conforme a la ley, debieran ser oídos en el expediente interesados distintos del solicitante.

b) Que hubieran de practicarse pruebas ante el Juez o el Letrado AJ.

c) Que el Juez o el Letrado AJ consideren necesaria la celebración de la comparecencia para la mejor resolución del expediente”.

No obstante, la LJV prevé, la posibilidad de que el Ministerio Fiscal emita su dictamen por escrito, concediéndosele, a tal efecto, el plazo de diez días, excluyendo la comparecencia, art. 17.3 LJV:

“Si sólo hubiera que oír al Ministerio Fiscal y no fuera necesaria la realización de prueba, éste emitirá su informe por escrito en el plazo de diez días.”

Comparecencia

La LJV prevé que la comparecencia se celebre conforme a lo previsto para la vista del juicio verbal, con especialidades:

“1.ª Si el solicitante no asistiere a la comparecencia, el Juez o el Letrado AJ, dependiendo de a quién corresponda la resolución del expediente, acordará el archivo del expediente, teniéndole por desistido del mismo. 

Si no asistiese alguno de los demás citados, se celebrará el acto y continuará el expediente, sin más citaciones ni notificaciones que las que la ley disponga.”

Se sigue con ello, lo dispuesto en el juicio verbal, art. 442 LEC:

 “1. Si el demandante no asistiese a la vista, y el demandado no alegare interés legítimo en la continuación del proceso para que se dicte sentencia sobre el fondo, se tendrá en el acto por desistido a aquél de la demanda, se le impondrán las costas causadas y se le condenará a indemnizar al demandado comparecido, si éste lo solicitare y acreditare los daños y perjuicios sufridos.

2. Si no compareciere el demandado, se procederá a la celebración del juicio.”

Además, de haber oposición, el solicitante debe comparecer a la comparecencia asistido por letrado y haber designado procurador que le represente. De no concurrir este requisito no podrá tenérsele por comparecido.

2.ª El Juez o el Letrado AJ, según quien presida la comparecencia, oirá al solicitante, a los demás citados y a las personas que la ley disponga, y podrá acordar, de oficio o a instancia del solicitante o del Ministerio Fiscal en su caso, la audiencia de aquéllos cuyos derechos o intereses pudieran verse afectados por la resolución del expediente (otros interesados). Se garantizará, a través de los medios y apoyos necesarios, la intervención de las personas con discapacidad en términos que les sean accesibles y comprensibles.

3.ª Si se plantearan cuestiones procesales, incluidas las relativas a la competencia, que puedan impedir la válida prosecución del expediente, el Juez o el Letrado AJ, oídos los comparecientes, las resolverá oralmente en el propio acto.

Como cuestiones procesales, puede plantearse la falta de capacidad o de representación, la existencia de otro expediente de jurisdicción voluntaria con el mismo objeto o que pudiera ser prejudicial, o de un procedimiento contencioso, la no citación de alguno de los interesados, la falta de competencia…Estas cuestiones, no obstante, no siempre tiene que producir el efecto del archivo del expediente, si no que, en ocasiones, lo que originarán será la suspensión del acto para que se subsane el defecto advertido y pueda volver a celebrarse.

4.ª Diligencias de prueba: Cuando el expediente afecte a los intereses de un menor o persona con capacidad modificada judicialmente, se practicarán también en el mismo acto o, si no fuere posible, en los diez días siguientes, las diligencias relativas a dichos intereses que se acuerden de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal.

Audiencia: El Juez o el Letrado AJ podrán acordar que la audiencia del menor o persona con capacidad modificada judicialmente se practique en acto separado, sin interferencias de otras personas, pudiendo asistir el Ministerio Fiscal. En todo caso se garantizará que puedan ser oídos en condiciones idóneas, en términos que les sean accesibles, comprensibles y adaptados a su edad, madurez y circunstancias, recabando el auxilio de especialistas cuando ello fuera necesario.

El que se oiga al menor en acto separado es una decisión que adopta el Letrado AJ o el Juez.

Del resultado de la exploración: 

  • se extenderá acta detallada
  • y, siempre que sea posible, será grabada en soporte audiovisual. 
  • Si ello tuviera lugar después de la comparecencia, se dará traslado del acta correspondiente a los interesados para que puedan efectuar alegaciones en el plazo de cinco días.

En cuanto a la prueba a practicar en la comparecencia:

Art.. 17.3 LJV, contenido de la citación:

“Los interesados serán citados a la comparecencia con al menos quince días de antelación a su celebración, avisándoles de que deberán acudir a aquélla con los medios de prueba de que intenten valerse. La citación se practicará en la forma prevenida en la Ley de Enjuiciamiento Civil, con entrega de la copia de la resolución, de la solicitud y de los documentos que la acompañen.”

El art. 5 LJV establece:

“El Juez o el Letrado AJ, según quien sea el competente para el conocimiento del expediente, decidirá sobre la admisión de los medios de prueba que se le propongan, pudiendo ordenar prueba de oficio en los casos en que exista un interés público, se afecte a menores o personas con capacidad modificada judicialmente, lo estime conveniente para clarificar algún elemento relevante y determinante de la cuestión o expresamente lo prevea la ley”.

Llama la atención que realmente en todos los expedientes permite acordar la prueba de oficio.

Inadmisión de pruebas:

Rige el art. 446 LEC, según el cual sobre admisión o inadmisión de pruebas, puede interponerse recurso de reposición que se sustanciará y resolverá oralmente en la comparecencia (así lo dispone el art. 20 LJV), y si se desestimará la parte podrá formular protesta a efecto de hacer valer sus derechos, en su caso, en segunda instancia.

Art. 20. 1.LJV. Contra las resoluciones interlocutorias dictadas en los expedientes de jurisdicción voluntaria cabrá recurso de reposición, en los términos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Si la resolución impugnada se hubiera acordado durante la celebración de la comparecencia, el recurso se tramitará y resolverá oralmente en ese mismo momento.

5.ª En la celebración de la comparecencia, una vez practicadas las pruebas, se permitirá a los interesados formular oralmente sus conclusiones.

Además de las conclusiones orales hay que añadir los Informes por escrito, en el caso de que se haya practicado la audiencia del menor o de la persona con capacidad modificada judicialmente por separado, después de la comparecencia “se dará traslado del acta correspondiente a los interesados para que puedan efectuar alegaciones en el plazo de cinco días”.

6.ª El desarrollo de la comparecencia se registrará en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Art. 146 LEC: “Si se tratase de actuaciones que conforme a esta ley hayan de registrarse en soporte apto para la grabación y reproducción, y el Letrado de la Administración de Justicia dispusiere de firma electrónica reconocida u otro sistema de seguridad que conforme a la ley garantice la autenticidad e integridad de lo grabado, el documento electrónico así generado constituirá el acta a todos los efectos.”

Un abrazo y hasta la próxima.

David Tortosa. 

mipreparadoroposicionesjusticiavalencia.com

Categoría: Proceso Civil

Acerca de David

Entrada anterior: « 31. La intervención de abogado y procurador en los expedientes de Jurisdicción Voluntaria
Siguiente entrada: Tratamiento procesal de la falta de competencia »

Interacciones con los lectores

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Copyright © 2022 · Preparador oposiciones justicia Valencia · Política de privacidad · Contactar

Usamos cookies para mejorar tu experiencia de navegación. Si está de acuerdo pulse aceptar. AceptarRechazar Más información
Privacy & Cookies Policy

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these cookies, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may have an effect on your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR