Competencia territorial
Artículo 52 LEC. Competencia territorial en casos especiales.
No se aplicarán los fueros establecidos en los artículos 50 (fuero general personas físicas y 51 (fuero general personas jurídicas) y se determinará la competencia de acuerdo con lo establecido en el presente artículo en los casos siguientes:
- En los juicios en que se ejerciten acciones reales sobre bienes inmuebles (en los de arrendamiento de inmuebles y en los de desahucio) será tribunal competente el del lugar en que esté sita la cosa litigiosa.
- Cuando la acción real se ejercite sobre varias cosas inmuebles o sobre una sola que esté situada en diferentes circunscripciones, será tribunal competente el de cualquiera de éstas, a elección del demandante.
Cuantía
Artículo 251. Reglas de determinación de la cuantía.
La cuantía se fijará según el interés económico de la demanda, que se calculará de acuerdo con las reglas siguientes:
- Si se reclama una cantidad de dinero determinada, la cuantía de la demanda estará representada por dicha cantidad.
- En los juicios sobre arrendamientos de bienes, salvo cuando tengan por objeto reclamaciones de las rentas o cantidades debidas, la cuantía de la demanda será el importe de una anualidad de renta, cualquiera que sea la periodicidad con que ésta aparezca fijada en el contrato. (Desahucio)
- Si se acumulan las acciones de desahucio por falta de pago o por expiración legal o contractual del plazo, y la de reclamación de rentas o cantidades debidas, la cuantía de la demanda vendrá determinada por la acción de mayor valor.
Un abrazo y hasta la próxima.
David Tortosa.
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