Las diligencias finales son actuaciones de prueba que se practican fuera del momento procesal natural que es el juicio, y ello tiene lugar por causas que no imputables a la parte que las hubiera interesado, o bien versar sobre hechos nuevos o de nueva noticia conocidos cuya prueba no se ha podido practicar, de nuevo en el juicio.
Por otra parte las diligencias finales solo son reguladas en el juicio ordinario no en el verbal y suspendenel plazo para dictar la sentencia.
La práctica de diligencias finales es una facultad del tribunal, no estando vinculado por la petición de las partes. Art. 435.1 LEC señala:
«Sólo a instancia de parte podrá el tribunal acordar, mediante auto, como diligencias finales, la práctica de actuaciones de prueba…»,
La LEC no dispone la irrecurribilidad del auto que las acuerda, por lo que es recurrible en reposición, art. 451 LEC
“Contra todas las providencias y autos no definitivos cabrá recurso de reposición ante el mismo Tribunal que dictó la resolución recurrida.”
A instancia de parte
Sólo a instancia de parte podrá el tribunal acordar, mediante auto, como diligencias finales, la práctica de actuaciones de prueba, conforme a las siguientes reglas:
- Cuando, por causas ajenas a la parte que la hubiese propuesto, no se hubiese practicado alguna de las pruebas admitidas.
Por ejemplo, la inasistencia a juicio de un testigo relevante debidamente citado por el Servicio Común de Notificaciones o por el Juzgado de la localidad
- También se admitirán y practicarán las pruebas pertinentes y útiles, que se refieran a hechos nuevos o de nueva noticia, previstos en el artículo 286.
No se practicarán como diligencias finales las pruebas que hubieran podido proponerse en tiempo y forma por las partes, incluidas las que hubieran podido proponerse tras la manifestación del tribunal a que se refiere el apartado 1 del artículo 429 (las partes puedan completar o modificar sus proposiciones de prueba a la vista de lo manifestado por el tribunal sobre la conveniencia de practicar alguna prueba ante la insuficiencia de los medios de prueba propuestos).
De oficio o a instancia de parte
Excepcionalmente, el tribunal podrá acordar, de oficio o a instancia de parte, que se practiquen de nuevo pruebas sobre:
- hechos relevantes, oportunamente alegados
- si los actos de prueba anteriores no hubieran resultado conducentes a causa de circunstancias ya desaparecidas e independientes de la voluntad y diligencia de las partes,
- siempre que existan motivos fundados para creer que las nuevas actuaciones permitirán adquirir certeza sobre aquellos hechos.
- En este caso, en el auto en que se acuerde la práctica de las diligencias habrán de expresarse detalladamente aquellas circunstancias y motivos. (necesidad de motivar la concurrencia de los referidos requisitos)
Un abrazo y hasta la próxima.
David Tortosa.
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