La conformidad del acusado supone la aceptación de los hechos, de la calificación jurídica y de la responsabilidad que se solicita por la acusación.
Es la renuncia al derecho a la presunción de inocencia, y exonera a la acusación de la carga de probar la culpabilidad del acusado en un juicio contradictorio con prueba.
Afecta al desarrollo del proceso, finalizándolo anticipadamente, y a la sentencia, el órgano judicial queda vinculado por la manifestación del acusado.
La conformidad del acusado está recogida en el art. 655 Lecrim para el procedimiento ordinario, y arts. 784.3 y 787 para el procedimiento abreviado, art. 50 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, así como en el art. 803bis, en el proceso por aceptación de decreto, en el que el investigado acepta la propuesta del Ministerio Fiscal, poniendo fin al proceso penal y juicios rápidos, art. 801.1.3. Lecrim.
Requisitos que han de coincidir: Art.655.
El procedimiento ordinario la conformidad del acusado se produce en dos momentos procesales, con la calificación provisional (evitándose la celebración del juicio oral). Y ya en el acto del juicio ora.
1. La conformidad ha de ser expresa, voluntaria y con conocimiento de la consecuencias por el procesado
Art. 655 “Si no la conceptúa necesaria, el Tribunal, previa ratificación del procesado, dictará sin más trámites la sentencia que proceda según la calificación mutuamente aceptada, sin que pueda imponer pena mayor que la solicitada.”
Y con el mismo carácter personalísimo los arts. 784.3 Lecrim “el escrito de defensa donde se exprese la conformidad sea firmado también por el acusado” y art. 787.1 Lecrim “la defensa podrá pedir que se proceda a dictar sentencia de conformidad “con la conformidad del acusado presente”.
Además, la conformidad ha de ser prestada voluntariamente y con pleno conocimiento de las consecuencias por el acusado, como así lo disponen los arts. 787.2: “Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusadoacerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.” Y 787.4“Una vez que la defensa manifieste su conformidad, el Juez o Presidente del Tribunal informará al acusado de sus consecuencias y a continuación le requerirá a fin de que manifieste si presta su conformidad. Cuando el Juez o Tribunal albergue dudas sobre si el acusado ha prestado libremente su conformidad, acordará la continuación del juicio.”
2. Conformidad absoluta del acusado
La conformidad del acusado ha de recaer sobre el contenido íntegro de la calificación acusatoria, acción penal y civil, hechos, calificación jurídica y pena, no cabe someter la conformidad a condición, plazo alguno.
3. Expresándose además, por el Letrado defensor si, conceptúa necesaria la continuación del juicio.
Requiere doble garantía, es decir la concurrencia de las voluntades del acusado y de su abogado defensor, de modo que no basta la declaración del acusado. Si el abogado defensor considera necesaria la continuación del juicio el juez podrá ordenarla no obstante la conformidad del acusado (artículos 694 y 787.4.II Lecrim).
Art. 694. “Si en la causa no hubiere más que un procesado y contestare afirmativamente, el Presidente del Tribunal preguntará al defensor si considera necesaria la continuación del juicio oral. Si éste contestare negativamente, el Tribunal procederá a dictar sentencia en los términos expresados en el artículo 655.”
Art. 787.4 “4. Una vez que la defensa manifieste su conformidad, el Juez o Presidente del Tribunal informará al acusado de sus consecuencias y a continuación le requerirá a fin de que manifieste si presta su conformidad. Cuando el Juez o Tribunal albergue dudas sobre si el acusado ha prestado libremente su conformidad, acordará la continuación del juicio.
También podrá acordar la continuación del juicio cuando, no obstante la conformidad del acusado, su defensor lo considere necesario y el Juez o Tribunal estime fundada su petición.”
4. Pena pedida por las partes acusadoras fuese de carácter correccional (no superior a 6 años),
La ley impone al juez o tribunal que dicte sentencia de conformidad “si la pena no excediere de seis años de prisión” artículo 787.1 de la Lecrim y artículo 50 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado) o “fuese de carácter correccional”, artículo 655 Lecrim.
Art. 50. LOTC Disolución del Jurado por conformidad de las partes.
1. Igualmente, procederá la disolución del Jurado si las partes interesaren que se dicte sentencia de conformidad con el escrito de calificación que solicite pena de mayor gravedad, o con el que presentaren en el acto, suscrito por todas, sin inclusión de otros hechos que los objeto de juicio, ni calificación más grave que la incluida en las conclusiones provisionales. La pena conformada no podrá exceder de seis años de privación de libertad, sola o conjuntamente con las de multa y privación de derechos.
La regla del límite de los seis años de prisión resulta de aplicación en todos los procesos penales, terminando con la confusión que genera el término prisión correccional del art. 655. La única excepción es la conformidad en los juicios rápidos, art. 801.1.3
“Sin perjuicio de la aplicación en este procedimiento del artículo 787, el acusado podrá prestar su conformidad ante el juzgado de guardia y dictar éste sentencia de conformidad, cuando concurran los siguientes requisitos:
3.º Que, tratándose de pena privativa de libertad, la pena solicitada o la suma de las penas solicitadas no supere, reducida en un tercio, los dos años de prisión.”
5. Con la más gravemente hubiere calificado, si hubiere más de una, y con la pena que se le pida;
Control judicial
El órgano judicial realiza el control de la conformidad en los artículos 655 y 787 de la Lecrim y artículo 50.2 y 3 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado:
- sobre la corrección de la calificación aceptada y la procedencia de la pena con arreglo a esa calificación
- y sobre la voluntariedad y el conocimiento de las consecuencias de la conformidad prestada.
Art. 655. “Si ésta no fuese la procedente según dicha calificación, sino otra mayor, acordará el Tribunal la continuación del juicio. (El Tribunal considera que hay error en la calificación).
También continuará el juicio si fuesen varios los procesados y no todos manifestaren igual conformidad.
Cuando el procesado o procesados disintiesen únicamente respecto de la responsabilidad civil, se limitará el juicio a la prueba y discusión de los puntos relativos a dicha responsabilidad. (En este caso no se evita el juicio oral). “
Art. 688. “En el día señalado para dar principio a las sesiones, el Letrado AJ velará por que se encuentren en el local del Tribunal las piezas de convicción que se hubieren recogido, y el Presidente, en el momento oportuno, declarará abierta la sesión.
Si la causa que haya de verse fuese por delito para cuyo castigo se pida la imposición de pena correccional,preguntará el Presidente a cada uno de los acusados si se confiesa reo del delito que se le haya imputado en el escrito de calificación, y responsable civilmente a la restitución de la cosa o al pago de la cantidad fijada en dicho escrito por razón de daños y perjuicios.”
Un abrazo y hasta la próxima.
David Tortosa.
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