La comparecencia en juicio será por medio de procurador, que habrá de ser Licenciado en Derecho, Graduado en Derecho u otro título universitario de Grado equivalente, habilitado para ejercer su profesión en el tribunal que conozca del juicio.
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, podrán los litigantes comparecer por sí mismos:
1º En los juicios verbales:
- cuya determinación se haya efectuado por razón de la cuantía y ésta no exceda de 2.000 euros,
- y para la petición inicial de los procedimientos monitorios, conforme a lo previsto en esta Ley.
2º En los juicios universales, cuando se limite la comparecencia a:
- la presentación de títulos de crédito o derechos,
- para concurrir a Juntas.
Un ejemplo lo encontramos en el procedimiento especial para la división judicial de la herencia, al concurrir a la Junta para designar contador y peritos, art. 783 LEC.
3º En los incidentes relativos a:
- impugnación de resoluciones en materia de asistencia jurídica gratuita
- y cuando se soliciten medidas urgentes con anterioridad al juicio.
Un abrazo y hasta la próxima.
David Tortosa.
Deja una respuesta