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Cuestión prejudicial penal en el proceso civil

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12 noviembre 2020 por David

LOPJ

La LOPJ establece sistema general para el tratamiento de las cuestiones prejudiciales, pero señalando también la posibilidad excepciones que pudieran establecer las leyes de procedimiento.

Así, el Art. 10 LOPJ establece la regla general, pero la misma tiene importantes excepciones, como es el propio apartado 2º del mismo artículo: 

Regla general

A los solos efectos prejudiciales, cada orden jurisdiccional podrá conocer de asuntos que no le estén atribuidos privativamente. 

Excepción

No obstante, la existencia de una cuestión prejudicial penal de la que no pueda prescindirse para la debida decisión o que condicione directamente el contenido de ésta:

determinará la suspensión del procedimiento mientras aquélla no sea resuelta por los órganos penales a quienes corresponda, salvo las excepciones que la ley establezca.

LEC

Cuando en un proceso civil se ponga de manifiesto un hecho que ofrezca apariencia de delito o falta perseguible de oficio, el tribunal civil: 

  • Mediante providencia, lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal, por si hubiere lugar al ejercicio de la acción penal.
  • Regla general: no se ordenará la suspensión de las actuaciones del proceso civil 
  • Excepción: suspenderá mediante auto, una vez que el proceso esté pendiente sólo de sentenciacuando concurran las siguientes circunstancias:

1º Que se acredite la existencia de causa criminal en la que se estén investigando, como hechos de apariencia delictiva, alguno o algunos de los que fundamenten las pretensiones de las partes en el proceso civil.

2º Que la decisión del tribunal penal acerca del hecho por el que se procede en causa criminal   pueda tener influencia decisiva en la resolución sobre el asunto civil.

Delito de falsedad de alguno de los documentos:

  • No obstante, la suspensión que venga motivada por la posible existencia del delito aportado, sin esperar a la conclusión del procedimiento, tan pronto como se acredite que se sigue causa criminal sobre aquel delito, cuando, a juicio del tribunal, el documento pudiera ser decisivo para resolver sobre el fondo del asunto.
  • No se acordará por el Tribunal la suspensión, o se alzará por el Letrado AJ la que aquél hubiese acordado, si la parte a la que pudiere favorecer el documento renunciare a él. Hecha la renuncia, se ordenará por el Letrado AJ que el documento sea separado de los autos.
  • Si la causa penal sobre falsedad de un documento obedeciere a denuncia o querella de una de las partes y finalizare por resolución en que se declare ser auténtico el documento o no haberse probado su falsedad, la parte a quien hubiere perjudicado la suspensión del proceso civil podrá pedir en éste indemnización de daños y perjuicios, artículos 712 y ss.

Suspensiones:

A) Las suspensiones a las que nos hemos referido se alzarán por el Letrado AJ cuando: 

  • se acredite que el juicio criminal ha terminado
  • que se encuentra paralizado por motivo que haya impedido su normal continuación.

B) Recursos: 

Recurso de reposición: Contra la resolución que deniegue la suspensión del asunto civil. 

Reproducción de la solicitud de suspensión: podrá, no obstante, reproducirse durante la segunda instancia y, en su caso, durante la tramitación de los recursos extraordinarios por infracción procesal o de casación.

Recurso de apelación: Contra el auto que acuerde la suspensión y, en su caso, 

Recurso extraordinario por infracción procesal: Contra los autos dictados en apelación acordando o confirmando la suspensión 

Recurso directo de revisión: Contra la resolución del Letrado AJ que acuerde el alzamiento de la suspensión podrá ser interpuesto.

Un abrazo y hasta la próxima.

David Tortosa. 

mipreparadoroposicionesjusticiavalencia.com

Categoría: Proceso Civil

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