La ley 29/2015 de 30 de julio de cooperación jurídica internacional, da cumplimiento al mandato de la disposición final vigésima de la Lec, dotando a España de regulación sobre la cooperación jurídica internacional en materia civil. Incorporando soluciones novedosas con las que afrontar la complejidad e innegable crecimiento del tráfico jurídico externo de España.
Con esta norma el legislador quiere aportar seguridad jurídica, ahora las autoridades españolas disponen de un texto legal que evita el vacío normativo tan frecuente en las relaciones internacionales y que es de aplicación supletoria a la norma especial.
Regula el régimen general de la cooperación jurídica internacional y se aplica a las solicitudes de cooperación jurídica en materia de notificación y traslado de documentos judiciales y extrajudiciales y respecto a la obtención y práctica de la prueba.
Tiene carácter subsidiario, por lo que sería únicamente de aplicación a aquellos supuestos que no resultasen regulados por:
- las normas de la Unión Europea,
- los tratados internacionales en los que España sea parte
- normas especiales del Derecho interno, en concreto Ley Concursal, la Ley de Adopción Internacional, del Registro Civil, Consumidores y Usuarios, Ley de Arbitraje, Ley y Reglamento Hipotecarios, Códigode Comercio y Reglamento del Registro Mercantil y las normas de Derecho Internacional Privado de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, que se aplicarán con carácter prioritario, sin perjuicio del carácter supletorio de los preceptos de esta Ley.
Idioma
Tenemos que distinguir entre la solicitud de cooperación a una autoridad extranjera y documentos que se adjuntan, de actos concretos de notificación y traslados de documentos a una autoridad extranjera o persona física o jurídica determinada en país extranjero.
1- Solicitud de cooperación
El idioma de la solicitud constituye un requisito que a de verificar la Autoridad Central Española.
Cooperación Activa:
Las solicitudes de cooperación jurídica internacional, y sus documentos adjuntos, que se dirijan a una autoridad extranjera, deberán acompañarse de una traducción:
- a una lengua oficial del Estado requerido
- aceptada por éste.
Cooperación pasiva:
Las solicitudes de cooperación jurídica internacional dirigidas a las autoridades españolas, y sus documentos adjuntos, deberán acompañarse de una traducción con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
2- Idioma de la documentación objeto de notificación o traslado
Cooperación Activa:
Sin perjuicio de lo que pueda exigir la ley del Estado de destino, los documentos objeto de notificación o traslado al extranjero deberán acompañarse de una traducción a:
- la lengua oficial del Estado de destino
- a una lengua que el destinatario entienda (facilitando de esta forma la notificación).
Cooperación pasiva:
Si la comunicación proviene de autoridades extranjeras y se dirige a un destinatario en España, los documentos deberán ir acompañados de una traducción:
- al español o, en su caso, a la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma de que se trate
- a una lengua que el destinatario entienda en los términos establecidos en el apartado anterior
3- Certificado.
Una novedad que introduce la ley, es la posibilidad de solicitar de la autoridad del Estado requerido una certificación de la diligencia de notificación o traslado, pudiendo para ello utilizarse el idioma del propio Estado requerido.
Acreditando de esta forma, el cumplimiento de los trámites y la forma en que se ha realizado diligencia de notificación o traslado de documentación, facilitando el posterior reconocimiento y ejecución de resoluciones.
Realizada cualquier diligencia de notificación o traslado, podrá solicitarse la emisión por el Estado requerido de un certificado relativo:
- al cumplimiento de los trámites
- y la forma en que se ha llevado a cabo la diligencia,
- pudiendo para ello utilizarse el idioma del propio Estado requerido.
Este certificado cuyo antecedente lo encontramos Convenio de La Haya de 15 de noviembre de 1965 (artículo 6), evita la invocación de la causa de denegación de la rebeldía a la que refiere el artículo 46.1.b) de la Ley en relación con el procedimiento de exequatur, al acreditase que la demanda fue debidamente notificada al demandado.
Art. 46. Causas de denegación del reconocimiento de resoluciones judiciales y documentos públicos extranjeros
1. Las resoluciones judiciales extranjeras firmes no se reconocerán:
b) Cuando la resolución se hubiera dictado con manifiesta infracción de los derechos de defensa de cualquiera de las partes.
Si la resolución se hubiera dictado en rebeldía, se entiende que concurre una manifiesta infracción de los derechos de defensa si no se entregó al demandado cédula de emplazamiento o documento equivalente de forma regular y con tiempo suficiente para que pudiera defenderse.
Motivos de denegación
Las autoridades judiciales españolas denegarán las solicitudes de cooperación jurídica internacional cuando:
a) El objeto o finalidad de la cooperación solicitada sea contrario al orden público.
b) El proceso de que dimane la solicitud de cooperación sea de la exclusiva competencia de la jurisdicción española.
Dichas competencias se contienen en el artículo 22 de la LOPJ que se estudiar en el tema 6.
c) El contenido del acto a realizar no corresponda a las atribuciones propias de la autoridad judicial española requerida. En su caso, ésta podrá remitir la solicitud a la autoridad competente, informando de ello a la autoridad requirente.
d) La solicitud de cooperación internacional no reúna el contenido y requisitos mínimos exigidos por esta ley para su tramitación.
e) Gobierno mediante real decreto, establezca que las autoridades españolas no cooperarán con las autoridades de un Estado extranjero cuando:
- exista una denegación reiterada de cooperación
- prohibición legal de prestarla por las autoridades de dicho Estado.
Se comunicará a las autoridades requirentes la resolución motivada por la que se deniegue la solicitud de cooperación.
Cualquiera que sea la causa de denegación de la solicitud de cooperación, la autoridad española tiene una doble obligación: por una parte emitir una resolución motivada sobre el particular y por otra comunicarla a la autoridad requirente y debemos entender, por la misma vía que por la que la habría recibido
Art. 12. Tramitación.
4. Una vez ejecutadas, las solicitudes se devolverán por la vía de transmisión utilizada para cursarlas.
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