En esta entrada, diferenciamos dos supuestos, cuando una persona jurídica, privada o pública, declara como parte en el procedimiento civil, arts. 309 y 315 respectivamente, y cuando es interrogada como testigo art. 381. Los tres artículos están recogidos en el capítulo VI dedicado a los medios de prueba, título I del Libro II dedicado a los procesos declarativos.
Interrogada como parte
El art. 301 da comienzo a la sección primera que regula el interrogatorio de las partes:
“cada parte podrá solicitar del tribunal el interrogatorio de las demás sobre hechos y circunstancias de los que tengan noticia y que guarden relación con el objeto del juicio.
Un colitigante podrá solicitar el interrogatorio de otro colitigante siempre y cuando exista en el proceso oposición o conflicto de intereses entre ambos.”
Interrogatorio de persona jurídica o de entidad sin personalidad jurídica. Art. 309
Audiencia previa: Cuando la parte declarante sea una persona jurídica o ente sin personalidad, y su representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos controvertidos en el proceso:
- habrá de alegar tal circunstancia en la audiencia previa al juicio,
- y deberá facilitar la identidad de la persona que intervino en nombre de la persona jurídica o entidad interrogada, para que sea citada al juicio.
El representante podrá solicitar que la persona identificada sea citada en calidad de testigo si ya no formara parte de la persona jurídica o ente sin personalidad.
Juicio: Cuando alguna pregunta se refiera a hechos en que no hubiese intervenido el representante de la persona jurídica o ente sin personalidad:
- habrá, no obstante, de responder según sus conocimientos, dando razón de su origen
- y habrá de identificar a la persona que, en nombre de la parte, hubiere intervenido en aquellos hechos.
- El tribunal citará a dicha persona para ser interrogada fuera del juicio como diligencia final, conforme a lo dispuesto en la regla segunda del apartado 1 del artículo 435.
Audiencia y juicio: si por la representación de la persona jurídica o entidad sin personalidad se manifestase desconocer la persona interviniente en los hechos, el tribunal considerará tal manifestación como respuesta evasiva o resistencia a declarar, con los efectos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 307 (puede considerar reconocidos como ciertos los hechos a que se refieran las preguntas).
Interrogatorio de la administración como parte. Art. 315
Audiencia previa: Cuando sean parte en un proceso el Estado, una Comunidad Autónoma, una Entidad local y otro organismo público, y el tribunal admita su declaración:
- las preguntas serán presentadas por la parte proponente en el momento en que se admita la prueba (audiencia previa)
- se les remitirá, sin esperar al juicio o a la vista, la lista con las preguntas
- declaradas pertinentes por el tribunal, para que sean respondidas por escrito y entregada la respuesta al tribunal antes de la fecha señalada para juicio o vista.
Juicio o vista:
- Leídas en el acto del juicio o en la vista las respuestas escritas,
- se entenderán con la representación procesal de la parte que las hubiera remitido las preguntas complementarias que el tribunal estime pertinentes y útiles,
- y si dicha representación justificase cumplidamente no poder ofrecer las respuestas que se requieran, se procederá a remitir nuevo interrogatorio por escrito como diligencia final.
Será de aplicación a la declaración prevista en este artículo lo dispuesto en el artículo 307:
“Si la parte llamada a declarar se negare a hacerlo o las respuestas que diere el declarante fuesen evasivas o inconcluyentes, el tribunal la apercibirá en el acto de que, salvo que concurra una obligación legal de guardar secreto, puede considerar reconocidos como ciertos los hechos a que se refieran las preguntas…”
Interrogada como testigo
El art. 360 de la LEC que inicia la sección dedicada al interrogatorio de testigos dispone:
“Las partes podrán solicitar que declaren como testigos las personas que tengan noticia de hechos controvertidos relativos a lo que sea objeto del juicio.”
Respuestas escritas a cargo de personas jurídicas y entidades públicas que no son parte Art. 381.
Audiencia previa:
- Cuando, sobre hechos relevantes para el proceso, sea pertinente que informen personas jurídicas y entidades públicas en cuanto tales, por referirse esos hechos a su actividad, sin que quepa o sea necesario individualizar en personas físicas determinadas el conocimiento de lo que para el proceso interese, la parte a quien convenga esta prueba podrá proponer que la persona jurídica o entidad, a requerimiento del tribunal, responda por escrito sobre los hechos en los diez días anteriores al juicio o a la vista.
- En la proposición de prueba a que se refiere el apartado anterior se expresarán con precisión los extremos sobre los que ha de versar la declaración o informe escrito.
- Las demás partes podrán alegar lo que consideren conveniente y, en concreto, si desean que se adicionen otros extremos a la petición de declaración escrita o se rectifiquen o complementen los que hubiere expresado el proponente de la prueba.
- El tribunal, oídas las partes, en su caso, resolverá sobre la pertinencia y utilidad de la propuesta, determinando precisamente, en su caso, los términos de la cuestión o cuestiones que hayan de ser objeto de la declaración de la persona jurídica o entidad y requiriéndola para que la preste y remita al tribunal en el tiempo establecido, bajo apercibimiento de multa de 150 a 600 euros y de proceder, contra quien resultare personalmente responsable de la omisión, por desobediencia a la autoridad.
- La práctica de esta prueba no suspenderá el curso del procedimiento, salvo que el Juez lo estime necesario para impedir la indefensión de una o las dos partes.
Recibidas las respuestas escritas
- el Letrado AJ dará traslado de ellas a las partes, a los efectos previstos en el apartado siguiente.
- el tribunal podrá, a la vista de las respuestas escritas, o de la negativa u omisión de éstas, disponer:
- de oficio o a instancia de cualquiera de las partes mediante providencia, que sea citada al juicio o vista, la persona o personas físicas cuyo testimonio pueda resultar pertinente y útil para aclarar o completar, si fuere oscura o incompleta, la declaración de la persona jurídica o entidad.
- También podrá admitir, a instancia de parte, cualquier prueba pertinente y útil para contradecir tal declaración.
Lo dispuesto en los apartados anteriores no será de aplicación a las entidades públicas cuando, tratándose de conocer hechos de las características señaladas, pudieran obtenerse de aquellas certificaciones o testimonios, susceptibles de aportarse como prueba documental.
A las declaraciones reguladas en los apartados anteriores se aplicarán, en cuanto sea posible, las demás normas de la presente sección (Interrogatorio de testigos).
Un abrazo y hasta la próxima.
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