La LJV regula esta intervención, con carácter general en su art. 3.2, conforme al cual:
“Tanto los solicitantes como los interesados deberán actuar defendidos por Letrado y representados por Procurador en aquellos expedientes en que así lo prevea la presente Ley. No obstante, aun cuando no sea requerido por la ley, las partes que lo deseen podrán actuar asistidas o representadas por Abogado y Procurador, respectivamente.
En todo caso, será necesaria la actuación de Abogado y Procurador para la presentación de los recursosde revisión y apelación que en su caso se interpongan contra la resolución definitiva que se dicte en el expediente, así como a partir del momento en que se formulase oposición.”
1º Por tanto, en primer lugar debe acudirse al expediente concreto para conocer si su intervención es preceptiva:
A) Expedientes de jurisdicción voluntaria en materia de personas:
No es preceptiva con las siguientes excepciones:
- La remoción del tutor o curador exige intervención de abogado y procurador (art. 43.3 LJV).
- La concesión judicial de la emancipación y el beneficio de la mayoría de edad, exige la intervención de letrado si se formulare oposición (art. 53.3 LJV).
- La autorización o aprobación judicial para la realización de actos de disposición o gravámenes y otros que se refieran a los bienes y derechos de menores o personas con capacidad modificada judicialmente, exige la intervención de abogado y procurador si el valor del acto supera los 6.000 euros (art. 62.3 LJV).
B) Expedientes de jurisdicción voluntaria en materia de familia:
No es preceptiva, salvo:
Expediente de intervención judicial en los casos de desacuerdo entre los cónyuges para la realización de un acto de carácter patrimonial de valor superior a 6.000 euros (art. 90.3 LJV).
C) Expedientes de jurisdicción voluntaria en materia de sucesiones:
Es preceptiva la intervención de abogado y procurador cuando la cuantía del haber hereditario sea de 6.000 euros (arts. 91.2, 92.2, 94.4 LJV).
D) Expediente de jurisdicción voluntaria en materia de obligaciones.
No es preceptiva.
E) Expediente de jurisdicción voluntaria en materia de derechos reales:
Es preceptiva en el expediente de deslinde de fincas no inscritas cuando el valor de la finca fuera superior a 6.000 euros (art. 105.3 LJV).
F) Expedientes de jurisdicción voluntaria en materia mercantil:
Es preceptiva, salvo en el expediente de nombramiento de perito en el contrato de seguro (art. 137.3 LJV).
2º Oposición: Aunque la Ley no exija la intervención de abogado y procurador por la clase de expediente a que se refiera, para oponerse se requiere de la actuación de un letrado y procurador.
De carecer de recursos económicos podrá solicitarse que se le reconozca el derecho de asistencia jurídica gratuita con suspensión del plazo de oposición (art. 17 LAJG).
Llama la atención que el art. 53.3 LJV en el expediente para la concesión judicial de la emancipación y el beneficio de la mayoría de edad, se indique la necesidad de la intervención de letrado si se formulare oposición.
Esta mención no tiene sentido de conformidad con el art. 3 y expresa cierta descoordinación de la ley.
Art.3 “En todo caso, será necesaria la actuación de Abogado y Procurador para la presentación de los recursos de revisión y apelación que en su caso se interpongan contra la resolución definitiva que se dicte en el expediente, así como a partir del momento en que se formulase oposición.”
Un abrazo y hasta la próxima.
David Tortosa.
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