El Juicio Cambiario es un proceso en su inicio declarativo, que adquiere fuerza ejecutiva cuando se desestima la oposición cambiaria o no se atiende el requerimiento de pago.
El Tribunal examina la demanda ejecutiva y dicta auto adoptando las siguientes medidas:
1.ª Requerir al deudor para que pague en el plazo de diez días.
2.ª Ordenar el inmediato embargo preventivo
Ante el requerimiento de pago el deudor puede actuar de dos formas:
- La primera, no interponer demanda de oposición, por lo que se despachará ejecución por las cantidades reclamadas y se trabará embargo si este no se hubiera ya realizado.
La ejecución se sustanciará conforme a lo previsto para la de sentencias y resoluciones judiciales y arbitrales.
- La segunda es interponer demanda de oposición al juicio cambiario.
Demanda de oposición
La oposición en el Juicio Cambiario se interpone por medio de demanda de oposición, en el plazo de diez días desde la notificación del requerimiento de pago al deudor.
Motivos de oposición
Se podrá oponer al tenedor de la letra, el cheque o el pagaré los motivos taxativamente previstos en el artículo 67 de la Ley cambiaria y del cheque:
1.ª La inexistencia o falta de validez de su propia declaración cambiaria, incluida la falsedad de la firma.
2.ª La falta de legitimación del tenedor o de las formalidades necesarias de la letra de cambio, conforme a lo dispuesto en esta Ley.
3.ª La extinción del crédito cambiario cuyo cumplimiento se exige al demandado.
Escrito de impugnación
El Letrado AJ dará traslado de él al acreedor para que lo impugne por escrito en el plazo de diez días.
Vista
Las partes, en sus respectivos escritos de oposición y de impugnación, podrán solicitar la celebración de vista, siguiendo los trámites del juicio verbal.
La vista en su caso se celebrará en el plazo de 1 mes una vez presentados y admitidos la demanda de oposición y el escrito de impugnación.
Si no se solicitara la vista o si el tribunal no considerase procedente su celebración, se resolverá sin más trámites la oposición.
Sentencia
En el plazo de diez días, el tribunal dictará sentencia resolviendo sobre la oposición.
1º Ejecución provisional
Si la oposición fuera desestimada y la sentencia fuere recurrida, será provisionalmente ejecutable conforme a lo dispuesto en esta Ley.
2º Embargos preventivos
Si la sentencia fuera estimatoria de la oposición, respecto de los embargos preventivos que se hubiesen trabado, el Letrado AJ ordenará el alzamiento, si fuera la sentencia recurrida y el recurrente no solicitase su mantenimiento.
Si el recurrente solicita el mantenimiento de los embargos, se dará cuenta al tribunal, que oída la parte contraria y con anterioridad a remitir los autos al órgano competente para resolver el recurso contra la sentencia, resolverá lo procedente sobre la solicitud, atendiendo a la subsistencia de los presupuestos y circunstancias que justificasen el mantenimiento.
Si la estimación de la demanda fuere parcial, el tribunal, con audiencia de la parte contraria, decidirá mediante auto sobre el mantenimiento, alzamiento o modificación de las medidas cautelares acordadas.
3º Efectos de cosa juzgada
La sentencia firme dictada en juicio cambiario producirá efectos de cosa juzgada, respecto de las cuestiones que pudieron ser en él alegadas y discutidas, pudiéndose plantear las cuestiones restantes en el juicio correspondiente.
4º Recurso
Contra la Sentencia estimando o desestimando la oposición cambiaria cabrá recurso de apelación, art. 455 y ss., en plazo de 5 días desde la notificación o aclaración de la misma.
5º Costas
Formulada oposición por el deudor se convierte el proceso cambiario en un juicio contradictorio verbal, habrá que tener en cuenta las reglas generales que sobre costas establecen los arts. 394 y siguientes.
- Cuando se desestime totalmente la oposición condenará en las costas de ésta al ejecutado, conforme a lo dispuesto en los artículos 394 para la condena en costas en primera instancia.
- Si se estimara la oposición a la ejecución, se condenará al ejecutante a pagar las costas de la oposición.
Un abrazo y hasta la próxima.
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