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La utilización de medios electrónicos, por los Juzgados, Tribunales y Fiscalías en el art. 230 LOPJ

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16 octubre 2020 por David

Obligaciones y limitaciones

Los juzgados y tribunales y las fiscalías están obligados a utilizar cualesquiera medios técnicos, electrónicos, informáticos y telemáticos, puestos a su disposición para el desarrollo de su actividad y ejercicio de sus funciones, con las limitaciones que a la utilización de tales medios establecen el capítulo I bis de este título y la normativa orgánica de protección de datos personales.

Instrucciones 

Las instrucciones generales o singulares de uso de las nuevas tecnologías que el Consejo General del Poder Judicial o la Fiscalía General del Estado dirijan a los jueces y magistrados o a los fiscales, respectivamente, determinando su utilización, serán de obligado cumplimiento.

Condición para la validez y eficacia

Los documentos emitidos por los medios anteriores, cualquiera que sea su soporte, gozarán de la validez y eficacia de un documento original siempre que:

  • quede garantizada su autenticidad e integridad
  • y el cumplimiento de los requisitos exigidos por las leyes procesales

Prohibición de transcripción

Las actuaciones orales y vistas grabadas y documentadas en soporte digital no podrán transcribirse, salvo en los casos expresamente previstos en la ley.

Garantías

Los procesos que se tramiten con soporte informático garantizarán: 

  • la identificación y el ejercicio de la función jurisdiccional por el órgano que la ejerce, 
  • así como la confidencialidad, privacidad y seguridad de los datos de carácter personal que contengan en los términos que establezca la ley.

Compatibilidad y cumplimiento ley procesal

Las personas que demanden la tutela judicial de sus derechos e intereses se relacionarán obligatoriamente con la Administración de Justicia, cuando así se establezca en las normas procesales, a través de los medios técnicos a que se refiere el apartado 1 cuando:

  • sean compatibles con los que dispongan los juzgados y tribunales
  • y se respeten las garantías y requisitos previstos en el procedimiento que se trate.

Sistemas informáticos

Los sistemas informáticos que se utilicen en la Administración de Justicia deberán ser:

  • Compatibles entre sí para facilitar su comunicación e integración, 
  • en los términos que determine el Comité Técnico Estatal de la Administración de Justicia Electrónica.

Programas y aplicaciones

La definición y validación funcional de los programas y aplicaciones se efectuará por el Comité Técnico Estatal de la Administración de Justicia Electrónica.

Un abrazo y hasta la próxima.

David Tortosa. 

mipreparadoroposicionesjusticiavalencia.com

Categoría: Justicia electrónica

Acerca de David

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