a) Disposiciones generales o reglamentos: El plazo para interponer el recurso contencioso administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada.
En cuanto al cómputo del plazo de dos meses, el Código Civil dispone que es de fecha a fecha (plazos por meses) y si bien se inicia al día siguiente de la notificación o publicación del acto o disposición el plazo concluye al de la notificación al del mes que corresponda (sistema de cómputo de plazos por meses o años unificado por la jurisprudencia).
b) Acto administrativo expreso: El plazo para interponer el recurso contencioso administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso.
c) Acto administrativo presunto (por silencio administrativo): El plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa especifica, se produzca el acto presunto.
El Tribunal Constitucional ha reinterpretado este artículo, señalando que el plazo de caducidad de 6 meses no resulta aplicable a los supuestos de silencio administrativo negativo, en los que se puede interponer el recurso en tanto la administración no resuelva expresamente.
d) Interposición contra la Inactividad de la administración: En los supuestos previstos en el artículo 29 (supuestos de inactividad de la administración), los dos meses se contarán a partir del día siguiente al vencimiento de los plazos señalados en dicho artículo.
Hay que distinguir dos supuestos:
Ha habido reclamación previa: Cuando la Administración, en virtud de una disposición general que no precise de actos de aplicación o en virtud de un acto, contrato o convenio administrativo, esté obligada a realizar una prestación concreta en favor de una o varias personas determinadas, quienes tuvieran derecho a ella pueden reclamar de la Administración el cumplimiento de dicha obligación.
Si en el plazo de tres meses desde la fecha de la reclamación, la Administración no hubiera dado cumplimiento a lo solicitado o no hubiera llegado a un acuerdo con los interesados, éstos pueden deducir recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración.
Por tanto, los dos meses se cuentan a partir del día siguiente al transcurso del plazo de tres meses si que la administración atendiese la reclamación.
Ha habido solicitud de ejecución: Cuando la Administración no ejecute sus actos firmes podrán los afectados solicitar su ejecución, y si ésta no se produce en el plazo de un mes desde tal petición, podrán los solicitantes formular recurso contencioso-administrativo, que se tramitará por el procedimiento abreviado regulado en el artículo 78.
Por tanto, los dos meses se cuentan a partir del día siguiente al transcurso del plazo de un mes sin que la administración ejecute sus propios actos.
e) Si el recurso contencioso-administrativo se dirigiera contra una actuación en vía de hecho:
Ha habido requerimiento previo de cesación: El plazo para interponer el recurso será de diez días a contar desde el día siguiente a la terminación del plazo establecido en el artículo 30. Si no hubiere requerimiento, el plazo será de veinte días desde el día en que se inició la actuación administrativa en vía de hecho.
Art. 30. En caso de vía de hecho, el interesado podrá formular requerimiento a la Administración actuante, intimando su cesación. Si dicha intimación no hubiere sido formulada o no fuere atendida dentro de los diez días siguientes a la presentación del requerimiento, podrá deducir directamente recurso contencioso-administrativo.
Sin requerimiento previo de cesación: El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo se contará desde el día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición o en que éste deba entenderse presuntamente desestimado.
f) El plazo para interponer recurso de lesividad será de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de la declaración de lesividad.
g) En los litigios entre Administraciones: el plazo para interponer recurso contencioso-administrativo será de dos meses, salvo que por Ley se establezca otra cosa.
Cuando hubiera precedido el requerimiento regulado en los tres primeros apartados del artículo 44 (diligencias preliminares facultativas), el plazo se contará desde el día siguiente a aquel en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o se entienda presuntamente rechazado.
Un abrazo y hasta la próxima.
David Tortosa.
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