Publicación de las sentencias y demás resoluciones
LOPJ
El Consejo General del Poder Judicial es responsable de la publicación oficial y custodia de las sentencias y otras resoluciones que se determine del Tribunal Supremo y del resto de órganos judiciales.
De acuerdo con el art. 560 LOPJ el Consejo General del Poder Judicial tiene la siguiente atribución:
“Cuidar de la publicación oficial de las sentencias y demás resoluciones que se determinen del Tribunal Supremo y del resto de órganos judiciales.
A tal efecto el Consejo General del Poder Judicial, previo informe de las Administraciones competentes, establecerá reglamentariamente el modo en que habrán de elaborarse los libros electrónicos de sentencias, la recopilación de las mismas, su tratamiento, difusión y certificación, para velar por su integridad,autenticidad y acceso, así como para asegurar el cumplimiento de la legislación en materia de protección de datos personales.”
Esta publicación se realiza a través de uno de sus órganos técnicos: el Centro de Documentación Judicial(CENDOJ), entre cuyas funciones se incluye la selección, la ordenación, el tratamiento, la difusión y la publicación de información jurídica legislativa, jurisprudencial y doctrinal, art. 619 LOPJ.
LEC
Las sentencias y demás resoluciones definitivas, una vez extendidas y firmadas por quienes las hubieran dictado, serán:
- Publicadas en la forma permitida u ordenada en la Constitución y las leyes.
- y depositadas en la Oficina judicial,
Ordenándose por el Letrado AJ:
- su notificación (en el proceso civil se hace mediante copia literal de la resolución que se haya de notificar.)
- publicación
- y archivo
Archivo de las sentencias y demás resoluciones
LOPJ
El Centro de Documentación Judicial (Cendoj) constituye el centro de gestión del conocimiento en el ámbito judicial.
Este órgano técnico, tiene su sede en San Sebastián.
El Centro de Documentación Judicial del Consejo se ocupa de la recopilación, archivo, certificación y custodia de las sentencias para velar por su integridad, autenticidad y acceso.
Art. 619 LOPJ “El Centro de Documentación Judicial es un órgano técnico del Consejo General del Poder Judicial, cuyas funciones son la selección, la ordenación, el tratamiento, la difusión y la publicación de información jurídica legislativa, jurisprudencial y doctrinal.”
LEC
El Libro de sentencias se llevará:
- En cada tribunal
- bajo la custodia del Letrado AJ
- en el que se incluirán:
- firmadas todas las sentencias definitivas,
- autos definitivos,
- los votos particulares que se hubieren formulado, que serán ordenados correlativamente según su fecha.
Fichero electrónico automático. Art. 265 LOPJ.
Cuando la tramitación de los procedimientos se realice a través de un sistema de gestión procesal electrónico, el mismo deberá generar automáticamente, sin necesidad de la intervención del letrado de la Administración de Justicia, un fichero en el que se incluyan las sentencias y autos numerados por el orden en el que han sido firmados.
David Tortosa.
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