En primer lugar nos referimos al texto constitucional, en su art. 24.2 señala
Asimismo, todos tienen derecho…, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, …
Y el art. 120 CE añade:
Las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento.
El procedimiento será predominantemente oral, sobre todo en materia criminal.
Las sentencias serán siempre motivadas y se pronunciarán en audiencia pública.
Por su parte, la LOPJ en su art. 232
Las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento.
La relación de señalamientos del órgano judicial deberá hacerse pública.
Los Letrados de la Administración de Justicia velarán por que los funcionarios competentes de la Oficina judicial:
- publiquen en un lugar visible al público,
- el primer día hábil de cada semana,
- la relación de señalamientos correspondientes a su respectivo órgano judicial,
- con indicación de la fecha y hora de su celebración, tipo de actuación y número de procedimiento.
Los Jueces y Tribunales:
- Excepcionalmente
- por razones de orden público y de protección de los derechos y libertades
- mediante resolución motivada
- podrán limitar el ámbito de la publicidad
- y acordar el carácter secreto de todas o parte de las actuaciones.
Art. 138 LEC. Publicidad de las actuaciones orales.
Las actuaciones de prueba, las vistas y las comparecencias:
- cuyo objeto sea oír a las partes antes de dictar una resolución
- se practicarán en audiencia pública.
- Podrán celebrarse a puerta cerrada cuando ello sea necesario para la protección del orden públicoo de la seguridad nacional en una sociedad democrática, o cuando los intereses de los menores o la protección de la vida privada de las partes y de otros derechos y libertades lo exijan o, en fin, en la medida en la que el tribunal lo considere estrictamente necesario, cuando por la concurrencia de circunstancias especiales la publicidad pudiera perjudicar a los intereses de la justicia.
Antes de acordar la celebración a puerta cerrada de cualquier actuación, el tribunal:
- oirá a las partes que estuvieran presentes en el acto.
- La resolución adoptará la forma de auto
- y contra ella no se admitirá recurso alguno, sin perjuicio de formular protesta y suscitar la cuestión, si fuere admisible, en el recurso procedente contra la sentencia definitiva.
Los Letrados AJ podrán adoptar materias de su exclusiva competencia:
- la celebración a puerta cerrada
- mediante decreto
- frente a este decreto sólo cabrá recurso de reposición.
Un abrazo y hasta la próxima.
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