El proceso monitorio es un procedimiento especial, para la reclamación de deudas dinerarias, líquidas, vencidas y exigibles de cualquier importe, que consten en determinados documentos acreditativos de las mismas.
Requerimiento
Señala el artículo 815.1. de la LEC: Si los documentos aportados con la petición constituyeren un principio de prueba del derecho del peticionario, el Letrado AJ requerirá al deudor para que (en el mismo decreto admite y requiere de pago) en el plazo de veinte días:
- pague al peticionario, acreditándolo ante el tribunal o
- comparezca ante éste y alegue de forma fundada y motivada, en escrito de oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada
En caso contrario (cuando no constituyan los documentos un principio de prueba de la deuda) dará cuentaal juez para que resuelva lo que corresponda sobre la admisión a trámite de la petición inicial.
Pueden ser supuestos de inadmisión no aportar copias del escrito inicial y de los documentos y/o no haber procedido a subsanar el defecto como exigen los Arts. 275 y 276, falta de cualquiera de los requisitos de la deuda (no señalar el origen de la deuda, deuda no vencida, no exigible, reclamación no dineraria, deuda ilíquida..)
Forma de realizar el requerimiento
Mediante entrega, art. 161 LEC:
El requerimiento se notificará en la forma prevista en el artículo 161 de esta ley, con apercibimiento de que:
De no pagar ni comparecer alegando razones de la negativa al pago, se despachará contra él ejecuciónsegún lo prevenido en el artículo siguiente (una vez el acreedor presente la correspondiente solicitud, que producirá cosa juzgada y generará el abono de intereses del Art. 576).
Mediante edictos, art. 164 LEC:
- Sólo se admitirá el requerimiento al demandado por medio de edictos en las reclamaciones de deuda debida en concepto de gastos comunes de Comunidades de propietarios de inmuebles urbanos, la notificación deberá efectuarse:
- en el domicilio previamente designado por el deudor para las notificaciones y citaciones de toda índole relacionadas con los asuntos de la comunidad de propietarios.
- Si no se hubiere designado tal domicilio, se intentará la comunicación en el piso o local,
- y si tampoco pudiere hacerse efectiva de este modo, se le notificará conforme a lo dispuesto en el artículo 164 de la presente Ley (comunicación edictal).
Un abrazo y hasta la próxima.
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