Convocatoria
Recibida la solicitud, el Letrado de la Administración de Justicia, mediante diligencia:
- en el plazo de cinco días, contados desde la notificación de aquélla al demandado
- convocará a las partes a una vista, que se celebrará dentro de los diez días siguientes
Vista
En la vista, actor y demandado:
- podrán exponer lo que convenga a su derecho,
- sirviéndose de cuantas pruebas dispongan, que se admitirán y practicarán si fueran pertinentes en razón de los presupuestos de las medidas cautelares.
- También podrán pedir, cuando sea necesario para acreditar extremos relevantes, que se practique reconocimiento judicial, que, si se considerare pertinente y no pudiere practicarse en el acto de la vista, se llevará a cabo en el plazo de cinco días.
- Asimismo, se podrán formular alegaciones relativas al tipo y cuantía de la caución.
- Y quien debiere sufrir la medida cautelar podrá pedir al tribunal que, en sustitución de ésta, acuerde aceptar caución sustitutoria, conforme a lo previsto en el artículo 746 de esta Ley.
Contra las resoluciones del tribunal sobre el desarrollo de la comparecencia, su contenido y la prueba propuesta no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de que, previa la oportuna protesta, en su caso, puedan alegarse las infracciones que se hubieran producido en la comparecencia en el recurso contra el auto que resuelva sobre las medidas cautelares.
Decisión
Terminada la vista, el tribunal, en el plazo de cinco días, decidirá mediante auto sobre la solicitud de medidas cautelares.
Auto acordando medidas cautelares:
Si el tribunal estimare que concurren todos los requisitos establecidos y considerare acreditado, a la vista de las alegaciones y las justificaciones, el peligro de la mora procesal, atendiendo a la apariencia de buen derecho:
- Accederá a la solicitud de medidas,
- fijará con toda precisión la medida o medidas cautelares que se acuerdan, precisará el régimen a que han de estar sometidas
- Determinando, en su caso, la forma, cuantía y tiempo en que deba prestarse caución por el solicitante.
Contra el auto que acuerde medidas cautelares cabrá recurso de apelación, sin efectos suspensivos.
Auto denegatorio de las medidas cautelares:
Contra el auto en que el tribunal deniegue la medida cautelar sólo cabrá recurso de apelación, al que se dará una tramitación preferente. Las costas se impondrán con arreglo a los criterios establecidos en el artículo 394.
Reiteración de la solicitud si cambian las circunstancias:
Aun denegada la petición de medidas cautelares, el actor podrá reproducir su solicitud si cambian las circunstancias existentes en el momento de la petición.
Un abrazo y hasta la próxima.
David Tortosa.
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